Ayer, 19 de febrero de 2021, el Congreso convalidó el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero,que regula el nuevo complemento de maternidad, identificado como el “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”

Requisitos para beneficiarse del nuevo complemento de maternidad

Para las madres

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, que se reconocerá y mantendrá a la mujer siempre que no lo solicite el otro progenitor y, si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba menor cuantía de pensión.

Para los padres

Los hombres tendrán derecho al reconocimiento del complemento siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por un nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.


b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.


c) Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.


d) El requisito, para causar derecho al complemento será: La suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Importe

Vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para 2021, será de 378 euros al año por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro. Este complemento no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de determinar el derecho a percibir el complemento a mínimos.


Limitaciones

No se reconocerá el complemento al progenitor que tenga las siguientes características:
Que haya sido privado de la Patria Potestad.
Que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
Al progenitor jubilado parcial que acceda a la jubilación plena.

Duración

Este complemento se mantendrá en la medida que la brecha de género en las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior sea superior al 5% y una vez se alcance dicho objetivo, se planteará la derogación del presente complemento.


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